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DECRETO N° 269

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO, DISTRITO DE IXTLÁN DE JUÁREZ, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Juan Evangelista Analco, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 27,740.00
IMPUESTOS
13,290.00
Del impuesto predial
13,290.00
DERECHOS
13,650.00
Mercados
6,600.00
Panteones
200.00
Rastro
700.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,100.00
Licencias, refrendo de funcionamiento comercial, Industrial y de servicios
 
150.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
3,900.00
APROVECHAMIENTOS
$ 800.00
Donaciones
$ 800.00
PARTICIPACIONES
$1,187,461.69
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
770,986.67
Fondo de Fomento Municipal
409,545.05
Fondo Municipal de compensación
4,322.12
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel.
 
 
2,607.85
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
$411,637.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
256,842.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
154,795.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
$ 2.00
PROGRAMAS FEDERALES
PROGRAMA ESTATAL
1.00
1.00
TOTAL DE INGRESOS
$ 1´626,840.69

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

ARTÍCULO 5. La tasa de este impuesto será del 0.5 %, anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 35.00 para todos los predios. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en plazas, calles o terrenos.
$ 30.00
SEMANAL
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
$ 10.00
SEMANAL
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública.
$ 10.00
SEMANAL
  1. Por uso de piso para descarga.
$ 50.00
SEMANAL
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 10.00
SEMANAL

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
Construcciones de monumentos, bóvedas, mausoleos.
$ 100.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

ARTÍCULO 10.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
Matanza de:
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$ 30.00
b) Ganado Bovino por cabeza
$ 30.00
c) Ganado Lanar o Cabrío por cabeza
$ 30.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 11.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal
 
 
 
$ 30.00
 
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
$ 30.00
 
  1. Otros
 
$ 30.00

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDO DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCIONES
REFRENDO
PERIODICIDAD
Comercial
0.00
$ 30.00
ANUAL

 

 

ARTÍCULO 13.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

  2. Croquis de localización del establecimiento.

  3. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

  4. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

  5. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

  6. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

  7. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

  8. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 14.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

  2. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

  3. Copia de licencia sanitaria actualizada.

  4. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
$ 15.00
ANUAL
Otros
$ 15.00
ANUAL

 

ARTÍCULO 16.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a lo siguiente:

 

Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán como mínimo de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Reconexión a la tubería de drenaje
$ 50.00
  1. Reconexión a la red de agua potable
$ 50.00
  1. Otros
$ 50.00

 

 

TÍTULO CUARTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

Donaciones.

 

 

ARTÍCULO 18.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 19.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO QUINTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEXTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 21.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 22.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 6 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSÉ ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA